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Preguntas Frecuentes sobre Registro de Marcas

  • Es todo signo, novedoso y característico que distingue a un producto o un servicio de otro.

  • La marca juega un papel importantísimo en el terreno de la competencia. La calidad de los productos o servicios serán conocidos por el público a través de su identificación con la marca que los designa. De allí que en muchos casos, el valor de “la marca” sea mayor que el que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.

    Una marca comercial sirve para:

    • Distinguirse frente a la competencia.
    • Indicar la procedencia empresarial.
    • Señalar calidad y características constantes.
    • Realizar y reforzar la función publicitaria.

    • La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.
    • Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales.
  • Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros. El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

    • Marcas de productos
    • Marcas de servicios

    Estas marcas según su naturaleza se distinguen en:

    • Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones.
    • Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.
    • Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.
    • Tridimensional: Cuando la marca es la forma de un objeto exteriorizado a través de diferentes vistas.
    • Sonora: Cuando la marca es un sonido distintivo para algún producto o servicio.
    • Olfativa: Cuando el signo es olfativo para distinguir un producto.
    • Secuencial: Cuando la marca se compone de una secuencia de movimiento (animada).
    • Tactil: Cuando el signo se percibe al tacto

  • No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas. Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo si deseo proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, debo presentar una solicitud para “indumentaria” en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras” en la clase 18.

  • Tener el nombre de sus productos o servicios registrados como marca les permitirá prevenirse y defenderse con un instrumento legal, de situaciones donde pueda dañarse su activo más importante: la marca.

    Además las marcas pueden ser vendidas, franquiciadas, embargadas, etc. son un activo más de la empresa.

  • Primero se debe determinar el o los rubros en los que la marca actuará ya que existen 34 clases para productos y 11 para servicios. Luego se debe hacer una búsqueda de antecedentes que consiste en revisar nuestra base de datos y en tiempo real, todas las marcas del país y ver si el nombre o marca a proteger no lo tiene registrado otra empresa o persona De ser así la oficina de marcas rechazaría la solicitud ya que no puede haber dos marcas iguales en el mismo rubro. En este caso se deberá elegir otro nombre.

    También se debe tener en cuenta las similitudes, confusiones fonéticas y otros aspectos que pueden dificultar la concesión de una marca. Por ello la búsqueda de antecedentes debe efectuarse con mucho cuidado y profesionalidad buscando lograr la mayor probabilidad de éxito para conseguir la marca.

  • Comunicándose con nosotros para realizar una búsqueda previa de antecedentes en base a la fonética, y efectuar un análisis de viabilidad y costo del registro.

  • Se recomienda en qué clases o rubros se deberá estar protegido y, si no hay antecedentes o son de escasa importancia, se procede a solicitar el registro de la marca obteniéndose así el derecho de prelación; primero en el tiempo, primero en el derecho.

    Esto es importante ya que en caso de que dos personas presenten igual marca para igual clase o rubro de actividad, la que se tendrá como válida será la presentada primero.

  • El trámite tiene diversas etapas que deben cumplirse satisfactoriamente.
    La presentación de la solicitud de marca significa que se solicita a la oficina nacional de marcas (INPI en Argentina) que analice la misma, y de no haber antecedentes, se conceda y emita el título de la marca.

    Luego de la presentación de la solicitud, en Argentina a los 3 o 4 meses se publica en el Boletín Oficial de Marcas y Patentes. Nuestro servicio consiste en enviarle al cliente un recorte de dicha publicación.

    Luego de publicado hay un período de 30 días que se denomina “período de oposiciones”. En ese tiempo los titulares de otras marcas pueden presentar una oposición a esta solicitud si estiman que hay confundibilidad.

    Posteriormente la oficina de marcas efectúa el examen de fondo. Si encuentra un impedimento técnico efectuará una “vista”, de no encontrarlo concede el trámite.

    Es por ello que en ETERRA hacemos las búsquedas de manera profesional, lo que implica anticiparnos a las posibles oposiciones y vistas que encarecen la gestión. Así le evitamos gastos a nuestro cliente y reducimos la duración del trámite.

  • Son observaciones que realiza la oficina de Marcas. Por ejemplo en el caso de que se solicite una marca similar a una concedida, esta será rechazada porque la ley no permite que existan dos marcas iguales en idéntica clase o rubro.

    Si se hace una búsqueda rigurosa con anterioridad se evitan estas vistas y los gastos y tardanzas que provocan en el trámite.

  • La Oficina de Marcas concede un plazo para la contestación. Si no se cumple entonces el trámite pasa a abandono y no se concede el registro de la marca.

  • El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, prorrogable por períodos iguales y sucesivos. A tal fin y con la anticipación necesaria, avisamos a nuestros clientes y confeccionamos la documentación respectiva

  • El signo puede utilizarse aún antes de intentarse su registro, pero si no lo obtiene no goza de la protección legal, dificultándose excluir a otros en el uso del signo.

  • Puede renovarse indefinidamente. ETERRA cuenta con el Servicio de Agendado que consiste en avisarle al cliente que su marca está próxima a vencer para que efectúen la renovación por el término de 10 años.

    Otro servicio es el de Custodia que consiste en revisar todas las semanas el Boletín Oficial de Marcas y Patentes y en el caso de que alguna marca presentada afecte los derechos de alguno de nuestros clientes, le avisamos para que inicie el trámite de oposición.

  • Si alguien pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, a tal fin nosotros efectuamos el servicio de CUSTODIA que le avisa si alguien ha solicitado una marca confundible a la suya y si lo desea, mediante la presentación de una solicitud de oposición dentro de los 30 días de publicada la nueva marca, detener dicho trámite.

    En el caso de que usted detecte que alguien usa sin su autorización su marca, vendiendo productos o servicios como los vuestros, puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley del país donde se produzca la infracción.

  • Es una de las piezas claves que prevé la ley de Marcas para que las empresas o personas propietarias de una marca registrada, impidan que terceros pretendan solicitarlo para su provecho.

    Tenemos implementado un servicio especial de custodia de las marcas de nuestros clientes mediante el cual revisamos semanalmente todas las marcas solicitadas y si encontramos alguna que afecte los derechos de nuestros clientes, nos comunicamos para informarle al respecto.

    Si el cliente desea realizar la oposición, como agentes realizamos las gestiones pertinentes ante la oficina de marcas lo cual implica un honorario y arancel. Con esto logramos que el trámite del solicitante se detenga y el mismo deberá comunicarse con nosotros para negociar alguna salida que a nuestro cliente le convenga.

  • . Existe la posibilidad de que suceda pero si se ha realizado un correcto relevamiento y búsqueda previa se reduce drásticamente la posibilidad de que aparezcan oposiciones.

  • No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla, es importante determinar que países desea usted comercializar su productos y servicios ya que vuestra marca puede ser valida en un país y en otro no. Se pueden realizar búsquedas de antecedentes en todos los países para tener la información necesaria antes de iniciar los trámites de marcas

  • Cualquier persona física emancipado o mayor a 18 años o persona jurídica. En Argentina se debe constituir un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a tal fin como agentes cumplimos dicho requisito para nuestros clientes.

  • Prestan servicios de asesoramiento, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas. En gestiones en el exterior actúan como apoderados ante los registros oficiales.

  • Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada.

  • La marca de un producto o servicio es el vínculo más tangible o concreto entre un consumidor y el producto, diferenciándolo de la competencia. Cuando un consumidor visita un supermercado y elige un vino de una marca conocida ya sabe previamente que dicho vino reúne ciertas características de calidad y precio que la competencia no tiene. En la marca se respaldan estas cualidades. Para continuar con el ejemplo, el bodeguero verá con preocupación que un competidor utilice su marca para comercializar otros productos, confundiendo a los clientes y perdiendo ventas. Si la marca del productor está registrada podrá hacer cesar al competidor desleal en el uso de su marca.


Preguntas Frecuentes sobre Registro de Patentes y Modelos Industriales

  • Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica en el Boletín Oficial, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

  • Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).

    Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular, sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

  • Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de la técnica”. La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

  • Dependerá del tipo de protección y la complejidad para armar la documentación, el o los países que comprenda. Para responder acabadamente sugerimos comunicarse con nosotros.

  • Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.

  • Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 24 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo a fin de determinar la novedad de lo propuesto.

  • El trámite, hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad, tiene una duración de 4 años en promedio, pero depende del área técnica a que se refiera el invento.

  • , la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.

  • No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.

  • La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.

  • , realizando una búsqueda de antecedentes para saber si el desarrollo que están llevando a cabo ya existe en el país o en el mundo.

  • Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento.

  • La ley de patentes estipula que opera la caducidad de pleno derecho, es decir caduca la patente.

  • , la Administración Nacional de Patentes procede a la publicación de la patente concedida en el boletín de marcas y patentes que edita el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento de la innovación en el estado de la técnica.

  • No. la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París.

  • El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial según su artículo 1° los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad será expedida por la Oficina receptora de la primera solicitud, y con ella el solicitante podrá presentar la solicitud en cualquier país miembro, invocando dicha prioridad argentina. Esto significa en términos concretos, que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en el primer país.

  • . Los requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable están establecidos por la Ley, y son: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.

    Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.

    Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Esto significa que si la invención es una yuxtaposición de elementos conocidos con resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva puesto que el resultado final al que se accede partiendo de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.

    Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial, en contraposición a una obra de arte por ejemplo, que es única e irrepetible.

  • Toda invención por lo general, parte del estado de la técnica conocido, detecta un problema a resolver y propone una solución técnica para ese problema, valiéndose en la mayoría de los casos de elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones que no parten de algo conocido, sino que definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como fue el rayo láser en su momento o la tecnología digital versus la analógica. Este tipo de invenciones son esporádicas y por lo general marcan hitos culturales que definen una época, por lo cuál no son un ejemplo representativo de lo que se considera una invención “tipo”.

    Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

    Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.

    Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad es la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años.

  • La figura del modelo y diseño industrial establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno. El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones; mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o mantel.

    A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años respectivamente, los modelos y diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.